Registro de control de asistencia en Perú: qué exige la ley y cómo llevarlo
Qué debe contener el registro de control de asistencia según el D.S. N.° 004-2006-TR, quiénes están obligados, cuánto conservarlo y cómo llevarlo en digital.
¿Quiénes deben llevar un registro de asistencia?
Según el Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, en el régimen laboral de la actividad privada el empleador debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignen de manera personal el tiempo de labores (art. 1).
La misma norma exceptúa a los trabajadores de dirección, a los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y a los que prestan servicios intermitentes durante el día.
¿Qué debe contener?
Como mínimo (art. 2):
- Nombre, denominación o razón social del empleador y su RUC.
- Nombre y número de documento de identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minutos del ingreso y de la salida de la jornada.
- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.
¿Puede ser digital?
Sí. La norma permite llevarlo en soporte físico o digital, con medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida (art. 3). En el lugar donde se controla la asistencia debe exhibirse de manera permanente el horario de trabajo vigente y la duración del refrigerio.
¿Cuánto tiempo hay que conservarlo?
Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) años después de generados (art. 6). En un sistema digital, conviene descargar periódicamente los reportes y guardarlos junto con la planilla.
Por qué importa llevarlo bien
Además de ser una obligación que fiscaliza SUNAFIL, el registro es la prueba de las horas trabajadas. La norma presume que el empleador dispuso trabajo en sobretiempo cuando el trabajador permanece en el centro de trabajo después de su hora de salida (art. 7). Un cuaderno incompleto o firmado por otros es difícil de sostener.
Cómo ayuda Asistenzia
- Cada trabajador marca personalmente, con una foto en vivo y reconocimiento facial asistido.
- Registra el nombre y el documento del trabajador, con la fecha, hora y minutos de cada ingreso y salida, tomados del servidor.
- Los registros son digitales, con acceso por usuario y rol, y se descargan en Excel.
- El consentimiento del trabajador para el reconocimiento facial queda registrado.
Revisa con tu asesor laboral que tu forma de llevar el registro cumpla con todo lo que exige la norma para tu empresa.